A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra del Notario Segundo del Círculo de Cartago, con el propósito de que se contrate un intérprete y guía intérprete de planta y para que se realicen las reparaciones locativas necesarias para el acceso y la adecuada prestación de la función notarial a las personas sordas y sordociegas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 1100/21, mediante el cual estableció la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las acciones populares en contra de notarías, cuando pretendan las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de esa misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago conocer del proceso promovido por Sebasti‡n Ram’rez contra el Notario
- Segundo. del C’rculo de Cartago.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1071 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago y a los interesados dentro del tr‡mite judicial correspondiente.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA çNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBç„EZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.