Micelio
Auto5 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Notaria Con El Propósito De Garantizar El Acceso De Las Personas Con Discapacidad Visual Y Auditiva Mediante Guía Intérprete De Planta Y Se Realicen Las Adecuaciones Locativas Necesarias Para La Prestación Del Servicio De La Función Notarial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Notarial
  • Función pública de dar fe
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra del Notario Segundo del Círculo de Cartago, con el propósito de que se contrate un intérprete y guía intérprete de planta y para que se realicen las reparaciones locativas necesarias para el acceso y la adecuada prestación de la función notarial a las personas sordas y sordociegas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 1100/21, mediante el cual estableció la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las acciones populares en contra de notarías, cuando pretendan las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad.

Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de esa misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago conocer del proceso promovido por Sebasti‡n Ram’rez contra el Notario
  5. Segundo. del C’rculo de Cartago.
  6. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1071 al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  8. Primero. Civil del Circuito de Cartago y a los interesados dentro del tr‡mite judicial correspondiente.
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Presidenta
  11. NATALIA çNGEL CABO
  12. Magistrada
  13. DIANA FAJARDO RIVERA
  14. Magistrada
  15. JORGE ENRIQUE IBç„EZ NAJAR
  16. Magistrado
  17. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  18. Magistrado
  19. ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  24. Magistrada
  25. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.